Guía práctica del real decreto 736/2020

Contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios

1. ¿Cuándo entra en vigor el Real Decreto y qué Directivas transpone?

El Real Decreto entró en vigor el 7 de agosto de 2020, el día siguiente a su publicación en el BOE. Mediante este RD, se transpone la Directiva Europea 2012/UE/27 y 2018/2002, enfocadas a la mejora de la eficiencia energética y a la contabilización individual de consumos.

2. ¿A qué obliga la nueva normativa?

La normativa obliga a todos los edificios con un sistema centralizado de calefacción y/o refrigeración a instalar contadores de energía y, en caso de que no sea técnicamente viable (cuando la distribución de la calefacción sea por columnas), repartidores de costes, con el objetivo de que cada vecino pague por su consumo real de calefacción y/o de refrigeración. En dichas comunidades, el reparto por coeficiente ya no estará autorizado.

3. ¿Será obligatoria la instalación de válvulas termostáticas, así como realizar actuaciones sobre el equilibrado hidráulico de la instalación?

El Real Decreto determina que cada vivienda deberá disponer de algún sistema de regulación que permita controlar el consumo, sea manual o automático. Por ello, la tipología de dicho sistema no queda especificada en la normativa, de manera que, aunque es recomendable su instalación, no es obligatoria.

4. ¿Qué tipo de dispositivos de medición permite el Real Decreto?

Desde la entrada en vigor del RD, los únicos sistemas de contabilización válidos son los contadores de energía y los repartidores de costes. Cualquier otro sistema, como los contadores de horas que siguen actualmente instalados en muchas comunidades, no están permitidos y se deben sustituir.

5. ¿Qué edificios quedan excluidos de la obligatoriedad de instalar repartidores de costes o contadores?
Aquellos que están en las zonas climáticas A y B (Básicamente islas Canarias y Baleares y las zonas del litoral mediterráneo) quedan excluidos.

Los edificios situados en las zonas C, D o E y que dispongan de un sistema de distribución de calefacción por radiadores (En anillo o en columnas) estarán sujetos a la obligación salvo que se demuestre previa presentación de un presupuesto (Incluido en el Anexo II del RD) que la instalación de los contadores/repartidores de costes no es rentable.

Se consideran rentables inversiones que tengan un plazo de amortización inferior a 4 años.

Quedan exentos aquellos edificios dentro de estas zonas que tengan un sistema de calefacción que no permita la medición (Radiadores monotubo en serie, climatización por aire, transmisores de vapor, etc.).

6. ¿Cuánto tiempo tienen los edificios para adaptarse a la norma?
Los plazos límite para la instalación de los contadores dependen de la Zona Climática en la que se encuentre el edificio.

El RD también establece que las comunidades de propietarios deben instalar contadores individuales de calefacción o repartidores de costes por lectura remota. La fecha límite para pedir presupuesto a un instalador autorizado se muestran en la siguiente tabla:

7. ¿Quién puede instalar contadores/repartidores?
Empresas acreditadas como mantenedoras o instaladoras de instalaciones térmicas.
8. ¿Habrá multas?

Sí. El artículo 10 del Real Decreto establece el régimen sancionador aplicable. Las multas serán de entre 1.000 y 10.000 € si no se cumple con lo dispuesto en el mismo Real Decreto, siendo las comunidades autónomas las responsables de inspeccionar y multar, en su caso.

El titular (Comunidad de Propietarios o el dueño del edificio) es el responsable de que se cumpla lo dispuesto en el Real Decreto.

9. Lectura, gestión de consumos y reparto de costes
Una vez la Comunidad de Propietarios, previa presentación del presupuesto de instalación y posterior instalación de los medidores contemplados en el RD, estos deberán ser gestionados, ya sea por el propio titular o por una empresa especializada. Esta gestión incluye la lectura de los dispositivos, garantizar su buen funcionamiento, el cálculo del consumo real de cada vivienda, la realización de las liquidaciones individuales periódicas, etc.

La frecuencia mínima en la que los vecinos recibirán las liquidaciones dependerá de si el contador es de lectura remota o todavía es de lectura manual.

Las liquidaciones individuales de calefacción que recibirá cada vecino deberán tener un componente fijo (reparto de costes comunes del edificio, como mantenimiento de calderas, calefacción de lugares comunes, pérdidas, etc.) y un componente variable, que es el que dependerá del consumo que cada vecino realice en su vivienda. El Real Decreto sitúa este componente variable entre el 60 % y el 75 % del coste total de calefacción.

Quien realice la tarea de gestión y liquidación de consumos individuales debe cumplir ciertos requisitos: tener oficina virtual gratuita, instalar y ser capaz de gestionar dispositivos con lectura remota e incluir toda la información exigida en sus liquidaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el RD.

Los dispositivos deberán ser de lectura remota en 2027:

10. Información que debe contener la liquidación individual de calefacción

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GUÍA PRÁCTICA DEL REAL DECRETO

Guía Explicativa del Real Decreto 736/2020 de contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios

REAL DECRETO

Texto oficial del Real Decreto 736/2020 de contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios

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